Oposición reclutamiento RedAir

10 de mayo 2021
Santo Domingo Norte, Rep. Dom.

Dr. Román Ernesto Caamaño Vélez
Director General
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
Su Despacho.

Via:
Coronel Alan Arias
Director de Director de Normas de Vuelo (DNV)
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

Asunto:
Oposición en cuanto a modo y forma a la selección y reclutamiento de tripulación de
vuelo para la aerolínea REDAir.

Distinguido Director;
Luego de saludarle, nos place dirigirnos a usted con la intención de manifestar nuestra
oposición al proceso de reclutamiento de los miembros de la tripulación de vuelo de la aerolinea
RED Air, en cuanto a su modo y forma. Apelamos a su interés y compromiso con nuestro sector
dentro de su trayectoria en el ejercicio del derecho, que sin duda garantizan más allá de la
legalidad, una sana equidad conforme a las competencias y desempeño de nuestra clase
profesional.

La Republica Dominicana en estos momentos, cuenta con los profesionales (Pilotos
aviadores) y otros técnicos de diferentes ramas, en la capacidad de cubrir las plazas disponibles,
garantizando con ello el derecho al trabajo de ciudadanos Dominicanos, conforme a las leyes y
reglamentos aplicables. En cuanto, al tema de la seguridad operacional, es bueno aclarar que
nuestros profesionales tienen la experticia necesaria y un alto nivel de desempeño profesional
que es modelo regional.

En cuanto al tipo de aeronave propuesto para la operación McDonnell Douglas MD-
80, tenemos a bien recomendar a las tripulaciones dominicanas, con la experiencia dentro del
perfil de la aerolínea (bajo exigencias técnicas y pólizas de seguro), ya que nuestros pilotos
dominicanos cumplen perfectamente y los que no tengan con exactitud los requisitos, solo
necesitarían un lapso de tiempo establecido por la autoridad (IDAC) para alcanzar el nivel de
cumplimiento exigido.

Nuestro país en este momento pasa por una crisis a raíz de la pandemia
por el Covid-19 y nuestro sector es de los más afectados, donde los empleos casi se pierden en
su totalidad siendo el momento de preservar y garantizar los espacios disponibles, en favor de
nuestros ciudadanos y profesionales dominicanos.

Apelamos a su comprensión en el entendido que es un Tema País y de las claras políticas
emanadas del poder Ejecutivo en favor de relanzar la Republica Dominicana, con el objetivo de
garantizar los empleos existentes, generar nuevos empleos y aumentar la competitividad de los
sectores productivos. Pero debemos entender que las políticas públicas deben encontrar en la
sociedad el espacio para su implementación y con ello la transformación de las vidas de quienes
estamos apostando a un cambio de dirección, en favor del pueblo Dominicano.

Apelamos al Estado Dominicano, al poder Ejecutivo y al Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) como órgano fiscalizador dentro de la administración pública y como
autoridad de aviación civil (AAC) de nuestro país, para que cuide de un derecho fundamental
consagrado en la Constitución de la Republica Dominicana como es el trabajo es un su Art.
62 que dice «El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la
protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno
y remunerado. Los poderes públicos promoverán el dialogo y concertación entre
trabajadores, empleadores y el Estado».

En cuanto al presente caso y nuestra oposición al proceso de reclutamiento de la
empresa RED Air por la forma, ciertamente reconocemos que cumple con los requisitos
normativos en el Art. 121 de la Ley 491-06, porque se hace necesario para el operador
evidenciar que no existe personal dominicano calificado o «interesado en su defecto», ya que
no se puede obligar a un ciudadano a trabajar por un monto económico (pago o salario) que no
cumple con lo existente en el mercado local. Al no ser una obligación aceptar los montos
propuestos, no quiere decir que no se pretenda lesionar con ello a nuestra clase profesional.

La publicación que hace la aerolínea no menciona los salarios disponibles o propuestos
como tampoco hace referencia a los beneficios propios de una posición como esa. Esa es la
evidencia que la acción es prescriptiva y solo busca cumplir con los requisitos de forma, para un
proceso como ese y con la intención presumiblemente de reclutar personal extranjero
inicialmente.

De materializarse dicha acción, estamos obligados acogernos al Art. 150 de la Ley 491-
06, a los fines de salvaguardar un derecho, ya que una decisión como esa afecta y lacera
directamente a cada piloto aviador dominicano. Los precedentes históricos demuestran que cada
vez que suceden este tipo de situaciones, provocan un gran daño y su impacto es negativo a
mediano y largo plazo.
Si estudiamos la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
la Administración y de Procedimiento Administrativo en su Art. 3 párrafo 9 «Principio de
proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de
derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de
proporcionalidad, de acuerdo con el cual los limites o restricciones habrán de ser aptos,
coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; deberán
ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual grado de
eficacia en la consecución de la finalidad pública que pretenda obtenerse; y, finalmente,
habrán de ser proporcionados en sentido estricto, por generar mayores beneficios para el
interés general y los intereses y derechos de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o
libertad afectado por la medida restrictiva». Dentro del espíritu de la Ley y la de nuestros
honorables legisladores siempre estará el compromiso del servidor público en la búsqueda de
soluciones y viabilizar conforme al derecho todo proceso que garantice un derecho al
ciudadano.

De igual forma, hacemos de conocimiento que el estatus migratorio es un aspecto
sensible a dicho proceso, porque tanto un permiso de trabajo o residencia, no debe estar por
encima o ser igual a la ciudadano o nacional dominicano. No podemos seguir aceptando
solicitudes de convalidaciones de licencias a personal extranjero y permitirle ocupar posiciones,
sin antes tener un estatus migratorio definido por parte del Estado, partiendo de un principio del
derecho internacional público la reciprocidad entre los Estados y los dominicanos deben tener
residencia o permiso de trabajo para ejercer en cualquier otro Estado.

Es el momento de hacer la diferencia, sentar precedentes administrativos que garanticen
el cumplimiento como Estado, con los compromisos internacionales y velar celosamente por el
interés general. Nuestra clase profesional se siente confiada en la administración actual, quien
sabrá escuchar nuestra posición, siendo guardián del interés Nacional y celosamente garantizara
los puestos y posiciones disponible en cumplimiento con las Leyes y Reglamentos vinculantes.

Agradeciendo de antemano toda su colaboración, se despide atentamente;
Cap. Bolivar Batista
Presidente ANP

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